Georg Jellinek

(Leipzig, 1851 - Heidelberg, 1911) Jurisconsulto alemán. Profesor en las universidades de Basilea y de Heidelberg, publicó varias obras sobre filosofía del derecho y ciencia jurídica, entre las que destaca Teoría general del Estado, donde sostiene que la soberanía recae en el Estado y no en la nación, que es un simple órgano de aquel.

Hijo de una familia israelita de elevada condición social y con tradiciones culturales (su padre, Adolfo, actuó como rabino en Leipzig y Viena, y es célebre por sus trabajos sobre hebraísmo), una vez realizados los estudios jurídicos ingresó en la Administración austríaca, de la cual, sin embargo, se desinteresó muy pronto en favor de la enseñanza. Llamado en 1883 a la Universidad de Viena, ocupó en 1889 la cátedra de derecho constitucional de Basilea, y desde allí pasó en 1890-91 a Heidelberg, donde creó en torno a sí una escuela que tuvo una importancia fundamental en la evolución de los estudios jurídicos de derecho público.

Los textos capitales de Georg Jellinek son Ley y ordenanza (1887), Sistema de los derechos públicos subjetivos (1892) y la obra básica a la cual se vinculó toda una tradición científica, Teoría general del Estado (1910), traducida a muchos idiomas. Entre los escritos restantes cabe citar singularmente La importancia social y moral del derecho, lo ilícito y la pena (1878), La naturaleza jurídica de los tratados (1880), Doctrina de las asociaciones de Estados (1882), La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1895), El derecho de las minorías (1898) y La lucha entre el derecho antiguo y nuevo (1907). Su hijo Walter cuidó la publicación póstuma de numerosos ensayos reunidos en Textos y discursos escogidos (1911).

En Teoría general del Estado (1910), Jellinek define el Estado en su aspecto social como "la unidad de asociación de hombres, con residencia estable, dotada de un poder de dominación originario", y en su aspecto jurídico, como una "corporación territorial dotada de un poder de dominación originario". El Estado no es por lo tanto un producto mecánico de la naturaleza, sino una entidad de orden moral fundada sobre la voluntad. Su justificación se apoya, más que en la comunidad en sí misma, en uno de sus elementos, es decir, en el "imperium". Y esto se justifica de un solo modo: con la exigencia organizadora inmanente a toda colectividad con el fin de impedir el "bellum omnium contra omnes". De esta manera el problema acerca del fundamento del Estado se confunde con el del fundamento del derecho.

El problema de las relaciones entre Estado y derecho constituye la parte más importante de la obra. El primer problema del derecho consiste en "establecer qué parte del contenido de nuestra conciencia haya que designar como derecho", porque el derecho es un producto típicamente humano. Para el autor es indudable que el derecho es norma: pero la norma jurídica se caracteriza en cuanto se ocupa de la conducta exterior de los hombres, emana de una autoridad exterior reconocida y su obligatoriedad la garantizan unas fuerzas exteriores. Bajo este punto de vista, no es la coacción, sino la "garantía" lo que caracteriza a la norma positiva y por tanto al derecho: garantía de cumplimiento y de eficacia, arraigada en lo profundo de la psicología humana.

El derecho del Estado surge precisamente de este fundamento psicológico: de considerar como obligatorio y de valor normativo un determinado estado de hecho basado en relaciones de fuerza (elemento de hecho), y de la convicción de un orden racional de justicia (derecho natural) que tiende a hacerse positivo; el primero tiene un valor conservador, el segundo progresivo. El orden jurídico no es por lo tanto un sistema cerrado, sino una continua relación dialéctica y dinámica de las dos fuerzas, inclinadas a traducir el estado de hecho de una asociación en ordenación jurídica.

Una vez constituido el derecho en el Estado, se hace vinculativo para los súbditos no menos que para el mismo Estado. No existe un derecho anterior al Estado; el Estado tiene el poder de crear y proponer la ordenación jurídica (y en esto radica su soberanía); pero una vez propuesta, sus órganos tienen que aplicar el derecho en los límites dictados por la ley. En esto consiste la teoría de la autolimitación del Estado, de la que Georg Jellinek dio un ensayo anterior en el Sistema de los derechos públicos subjetivos (1892).

Gracias a esta monumental obra, el problema del Estado, saliendo de las nebulosas del empirismo, encontró su exacta posición sistemática, tanto en lo relativo a los factores sociales como a los jurídicos. Georg Jellinek, sin embargo, no extrajo todas las consecuencias lógicas de sus premisas. Después de englobar el hecho social en el ámbito de las doctrinas del Estado, lo abandonó más tarde a mitad de camino, deteniéndose en la consideración del Estado de derecho, y elevando de esta manera una forma histórica de Estado a forma absoluta y universal.

La soldadura entre ambos factores no se efectúa, por lo tanto, en la obra de Jellinek, pues la dialéctica que describe queda siempre en el ámbito del derecho, el cual, lentamente y conforme se establece el orden jurídico, asume en su mundo los resultados de la conciencia social, con lo cual subsiste el dualismo entre Estado social y Estado jurídico. Sin embargo, debemos a Jellinek que el problema llegase a su justo punto de maduración, permitiendo de este modo a la doctrina italiana, por obra de Santi Romano, realizar la síntesis unitaria, en que derecho y sociabilidad se presentan como términos de un mismo proceso para la formación de una realidad única.

Cómo citar este artículo:
Tomás Fernández y Elena Tamaro. «» [Internet]. Barcelona, España: Editorial Biografías y Vidas, 2004. Disponible en [página consultada el ].